Ampliación
Pensión de vejez: Es la prestación económica a la que tiene derecho el afiliado que ha cotizado un número mínimo de semanas y ha cumplido la edad mínima establecida en la ley.
Pensión de vejez: Es la prestación económica a la que tiene derecho el afiliado que ha cotizado un número mínimo de semanas y ha cumplido la edad mínima establecida en la ley.
Pensión de invalidez: Es la prestación económica a que tiene derecho el afiliado cuya capacidad laboral es calificada con un porcentaje igual o mayor al 50%, debido a un accidente común o a una enfermedad de origen no profesional.
Pensión de sobrevivientes: Es la prestación económica a que tiene derecho el grupo familiar de un afiliado o pensionado, según lo definido en la ley con ocasión del fallecimiento de éste.